DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato

Sin embargo, el art. 286.II de la misma Ley Fundamental señala: “En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o carta Orgánica según corresponda” (el resaltado es añadido).

No obstante, la interpretación constitucional en cuanto al art. 286.II debe entenderse de la siguiente manera: Cuando se produzca la renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la autoridad electa y no hubiera transcurrido la mitad de su mandato procede una nueva elección. Cuando se produzca la renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la autoridad electa y hubiera transcurrido la mitad de su mandato, corresponde elegir al sustituto de la autoridad electa, definida en la Carta Orgánica.

Ahora respecto al revocatorio de mandato, según lo previsto por el art. 240.II de la CPE, éste procede después de haber transcurrido la mitad del mandato de la autoridad electa; en consecuencia no corresponde una nueva elección, porque la revocatoria de mandato solo puede suscitarse después de cumplir la mitad del periodo de mandato y según el parágrafo V de la misma norma, producido el revocatorio el afectado cesa inmediatamente en su cargo y el concejo debe designar al sustituto de acuerdo al art. 286.II de la Norma Suprema.