DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

5.

5. Contribuyendo al desarrollo cultural del Municipio, preservando y difundiendo el patrimonio cultural y natural, favoreciendo su accesibilidad social, fomentando la creación, producción y circulación de bienes culturales, promoviendo la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión.

a  Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la legislación.

b  Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las normas municipales deben poner límites temporales para su solución. Asimismo se deben crear órganos de control municipal y prever la realización de audiencias públicas.

VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés deberá elaborar de manera participativa e incluyente la ley municipal de Control Social en base a la Constitución Política del Estado, ley nacional respectiva y la presente Carta Orgánica, la cual establecerá su régimen jurídico y los requisitos necesarios para su funcionamiento y garantizará su accionar pluralista, respetando el régimen representativo.

5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental” (negrillas adicionadas).