DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

2.

2.  Leyes Municipales: disposición legal que emana del Concejo Municipal, en ejercicio de su facultad legislativa cumpliendo de forma estricta el procedimiento, requisitos y formalidades, es de carácter general y su aplicación y cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación, utilizada cuando se prevé el ejercicio de una competencia exclusiva.

2. Los (as) servidores(as) designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los (as) oficiales (as) mayores y asesores (as) del Gobierno Autónomo Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por la Constitución Política del Estado.

2. Elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias, y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos; así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.

2. Promoverá como parte del equipamiento, en función a los recursos disponibles y la coordinación con las autoridades educativas correspondientes, la dotación en calidad de material educativo de equipos destinados a que los estudiantes escolares accedan a las tecnologías de información y comunicación.

2. Formulando y ejecutando políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal de los pueblos indígenas y los entes municipales colectivos; la descolonización mediante la investigación y prácticas de culturas ancestrales, los idiomas del Municipio, del Departamento del Beni y del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas municipales, departamentales y estatales.

2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.

  La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 1; 8 respecto al nomen iuris “Idiomas oficiales del Municipio”; 10 en el nomen iuris el término “autonómicos” y el parágrafo I el término “autonómicos”; 11.10; 14.II; 15.4; 16 numerales 1 y 3; 17.V; 18.I.2 y II; 20.I en el término “territorio” y IV; 21.2; 25 en la frase “mientras no se dicte una ley municipal que lo modifique”; 26.II en la frase “respetarán la igualdad, paridad y alternancia de género que se expresará en titulares y suplentes” y III; 27.I numerales 4 en la frase “y para establecer la responsabilidad de los funcionarios (as) municipales” y el término “poder”, 8 en la frase “y rural”, 11, 16 en la frase “en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y”, 18 en la frase “través del”; 21, 23 en su frase “norma municipal” 24 y 27; 31.I.16; 32.IV en la frase “transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o”, V en la frase “para ser válidas”; 33.I enunciado en su frase “y resoluciones” por conexitud en su numeral 1 la frase “y Resoluciones”, numeral 2, parágrafo III y VI en su frase “u ordenanza”; 34.I.1.2; 35.I en la frase “el (la) Alcalde (sa) Municipal o un(a) Sub Alcalde (sa)”, V en las frases “el (la) Alcalde (sa) Municipal” y la frase “o Sub Alcaldes (sa)”; 38.II; 42.I.2; 43.I numerales 2 en la frase “y resoluciones”, 3, 4 en la frase “u Ordenanza”; 10 en la frase “y reglamentos”, 19 en la frase “y rural”, 27; 33 en su frase “para su aprobación por el Concejo”, 39 en el término “Nacional” y 40; 45.II (enunciado) en su frase “y deben tener domicilio permanente en el mismo”; 47.III; 48.I.7 en la frase “del departamento”; 50 parágrafos I, II en su término “interino (a)”, IV; 54.III.2  en frase “ni el Estatuto del Funcionario Público”; 62; 67; 69; 80 en la frase “u ordenanza”; 89 en el término “algunas”; 99 numeral 1; 100.I. numeral 5 inc. b); 108.I; El titulado del capítulo Tercero del Título VII en la frase “ADOPTADAS POR LA CARTA ORGANICA”; 111 numerales 1 al 3; 113.I.II; 117 enunciado, y numerales 2, 3 y 4 (enunciados), así como las literales c y h del numeral 2; 121.II; 127; 132.II y III; 142 frase “si lo hubiera”; 151.II; 152.IV; 155.I y VI; 156.I numerales del 1 al 7; 157.I.II numerales 1 al 20 y III; 158.I y II numerales 1 al 15; 164 en la frase “limita al Norte con el municipio de Trinidad provincia Cercado; al Sur con el departamento de Santa Cruz; al Oeste con el Municipio de Loreto provincia Marbán y al Este con el departamento de Santa Cruz”; 174.II en la frase “reconocedel enunciado y VI; 184 numeral 1 en el término “ordenanza” y las Disposición Transitorias Primera y Sexta, por ser contrarios con la Constitución Política del Estado; y,