DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

“La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social”

Por su parte, el art. 241 de la misma Constitución establece que la participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1) Participar en la formulación de las políticas de Estado; 2) Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes; 3). Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas; 4) Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna; 5) Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la ley; 6) Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado; 7) Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado; 8) Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente; 9) Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan; y, 10) Apoyar al Órgano Electoral en trasparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.

En efecto, el control social como forma del ejercicio de la participación social, constituye de acuerdo con el numeral 2 del art. 5 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la gestión estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social.