DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

la regulación sobre derechos que se proyecte en los Estatutos y Cartas Orgánicas, así como en la legislación que provenga de las entidades territoriales además de emitirse en el marco de sus competencias, no puede afectar el contenido de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en las normas del bloque de constitucionalidad, los que se encuentran reconocidos sin distinción alguna respecto de todos los bolivianos y en el marco y respeto de la diversidad cultural.

Lo precedentemente señalado permite resolver el segundo interrogante referido al alcance y límite de la regulación. A este respecto es importante determinar que la regulación sobre derechos que se proyecte en los Estatutos y Cartas Orgánicas, así como en la legislación que provenga de las entidades territoriales además de emitirse en el marco de sus competencias, no puede afectar el contenido de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en las normas del bloque de constitucionalidad, los que se encuentran reconocidos sin distinción alguna respecto de todos los bolivianos y en el marco y respeto de la diversidad cultural. Este predicamento tiene por consecuencia que los derechos fundamentales contenidos en la norma suprema y en el bloque de constitucionalidad vinculan a todos los legisladores, tanto del nivel central del Estado como a las asambleas legislativas de las entidades territoriales autónomas, los que en el marco de sus competencias deberán desarrollarlos y regularlos a fin de lograr su máxima eficacia en su ejercicio y protección y bajo la garantía que los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. De tal forma que los parámetros de control sobre su validez constitucional se centrarán en determinar su correspondencia en cuanto al contenido mismo de la disposición a efectos de establecer si se encuentra dentro del ámbito competencial, así como si existe afectación al alcance otorgado por la Constitución a los derechos fundamentales.