DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 132º

II.  Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado y del Concejo Municipal, el Control Social Municipal, como ente conformado por miembros del Control Social Distrital y Comunal, será la instancia social de control de los recursos fiscales, en los términos descritos en la presente Carta orgánica.

II. Sin perjuicio del control ejercido por la Contraloría General del Estado y del Concejo Municipal, el Control Social Municipal, como ente conformado por miembros del Control Social Distrital y Comunal, será la instancia social de control de los recursos fiscales, en los términos descritos en la presente Carta orgánica.