DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 155º

Artículo 155º  (Participación y el control social). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés a través del órgano legislativo, mediante ley municipal regulara la estructura, funcionamiento y garantizará el ejercicio del control social por parte de los habitantes y sus organizaciones sociales del municipio, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la ley correspondiente y la presente Carta Orgánica del Municipio.

IV. El control social no podrá retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Municipio de San Andrés y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente.

Artículo 155 (Participación y el control social). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés a través del órgano legislativo, mediante ley municipal regulara la estructura, funcionamiento y garantizará el ejercicio del control social por parte de los habitantes y sus organizaciones sociales del municipio, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la ley correspondiente y la presente Carta Orgánica del Municipio.

VI. El Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés deberá elaborar de manera participativa e incluyente la ley municipal de Control Social en base a la Constitución Política del Estado, ley nacional respectiva y la presente Carta Orgánica, la cual establecerá su régimen jurídico y los requisitos necesarios para su funcionamiento y garantizará su accionar pluralista, respetando el régimen representativo.