DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 9º

Artículo 9º  (Valores principios y fines del municipio). I. El Municipio de San Andrés, como unidad territorial, poblacional y política; con miras a la satisfacción y el bien común, organiza sus instituciones de acuerdo con las prescripciones, derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y leyes nacionales, bajo la forma de gobierno democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique.

II.  El poder en el Municipio de San Andrés se ejerce por sus habitantes a través de sus representantes en los órganos legislativo y ejecutivo municipal, mediante mecanismos participativos previstos en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales aplicables, la presente Carta Orgánica, leyes y normas municipales.

III. El poder en el Municipio de San Andrés se ejerce promoviendo la unidad, la igualdad, inclusión, dignidad, convergencia, cooperación, libertad, relaciones de solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, tendiendo a la eficiencia, descentralización y desconcentración administrativa.

IV. En la medida de sus competencias y recursos, el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés tiene como finalidad, contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas, procurando y promoviendo el desarrollo humano y comunitario; el progreso económico con equidad; la productividad de la economía local; la industrialización, investigación e innovación tecnológica para mejorar su productividad, el crecimiento armónico de sus espacios territoriales, sectores y zonas; las políticas sociales para superar la pobreza; la promoción de la asistencia; el acceso a los servicios públicos de las personas con necesidades básicas insatisfechas y la participación de los ciudadanos en la planificación y en el desarrollo humano sostenible del Municipio.