DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 151º

Artículo 151º  (Políticas habitacionales y de asentamientos humanos municipales). I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés debe promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales y coordinar programas con el nivel central, departamental y otros organismos públicos o privados propendiendo a la satisfacción de las necesidades de la vivienda y preservando los criterios urbanísticos y planificaciones propias de los centros poblados para evitar la ejecución inconsulta de planes improvisados y trasladados.

II. Las políticas, programas y proyectos de asentamientos humanos rurales sobre la jurisdicción del municipio de San Andrés, desde su planificación hasta su ejecución deberán realizarse previa socialización en coordinación con las autoridades municipales y habitantes del municipio a fin de no perjudicar el desarrollo sostenible de este. Asimismo, el ejecutivo municipal deberá definir una política municipal sobre asentamientos humanos rurales.

II. Las políticas, programas y proyectos de asentamientos humanos rurales sobre la jurisdicción del municipio de San Andrés, desde su planificación hasta su ejecución deberán realizarse previa socialización en coordinación con las autoridades municipales y habitantes del municipio a fin de no perjudicar el desarrollo sostenible de este. Asimismo, el ejecutivo municipal deberá definir una política municipal sobre asentamientos humanos rurales”.