DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

La sociedad civil se organizará para definir su estructura y composición...”

Consecuentemente, la Carta Orgánica no puede establecer cuáles serán las organizaciones que constituirán el control social, pues de acuerdo con el contenido del art. 241.V de la CPE “La sociedad civil se organizará para definir su estructura y composición...” (las negrillas son nuestras) Consecuentemente, estas disposiciones deben ser reformuladas en el marco de lo establecido en el art. 241.V de la Constitución y plasmar espacios Distritales y Comunales para el ejercicio de las organizaciones o sociedad civil organizada que desee ejercer el control social, aspecto por el cual las normas contenidas en los arts. 132o.II y III, 155o.I y VI, 156, 157 y 158 son contrarias a lo previsto en el art. 241.V de la CPE.