DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

una Ley Municipal no tiene mayor jerarquía que una Ley emitida por el nivel central del Estado, ni viceversa, ambas tienen la misma jerarquía pero en el marco de sus competencias,

En ese marco, dentro de la jurisdicción del municipio una Ley Municipal no tiene mayor jerarquía que una Ley emitida por el nivel central del Estado, ni viceversa, ambas tienen la misma jerarquía pero en el marco de sus competencias, en razón a que la norma fundamental en su art. 410.II ha establecido una misma jerarquía a las leyes nacionales, estatutos, cartas orgánicas, leyes departamentales, leyes municipales y leyes indígenas, debiendo estas normas desarrollarse respetando la asignación competencial que realiza la propia Constitución.

De lo expuesto se debe señalar que la Carta Orgánica goza de la misma jerarquía constitucional que una ley nacional, cada cual en el ámbito de sus competencias constitucionales asignadas para cada nivel de gobierno, y en referencia a legislación municipal, goza de preeminencia, conforme lo previsto en el art. 60.II de la LMAD, cuando establece que: “El estatuto y la carta orgánica están subordinadas a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia”.

En ese marco, de acuerdo con el art. 410.II de la CPE referente a la jerarquía normativa, dentro de la jurisdicción del municipio una Ley Municipal no tiene mayor jerarquía que una Ley emitida por el nivel central del Estado, ni viceversa, ambas tienen la misma jerarquía pero en el marco de sus competencias.

También se ha establecido que el art. 410.II de la CPE condiciona la aplicación de las normas jurídicas al ámbito competencial de la entidades territoriales autónomas, es decir, que sobre las competencia de las entidades territoriales autónomas el nivel central del Estado no está facultado a legislar, pero en aquello que no es competencia de las ETAS, no sólo puede legislar sino que debe hacerlo para garantizar la seguridad jurídica.