DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 14º

Artículo 14º (Vigencia del derecho autonómico). I. En calidad de comunidad natural, sociopolíticamente preexistente, el Municipio de San Andrés ha gozado del ejercicio autonómico municipal; hoy por precepto constitucional y a partir de la puesta en vigencia dela presente norma, permanece ejercitando esta cualidad gubernativa como entidad territorial, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado, Leyes nacionales vigentes, la presente Carta Orgánica y leyes municipales que en su consecuencia se dicten.

II. En orden descendente, las normas que regulan la autonomía municipal en el municipio de San Andrés se encuentran contenidas en la Constitución Política del Estado, las leyes nacionales que regulan la materia y que no sean contrarias a la presente Carta Orgánica, las Leyes Municipales, las Ordenanzas, resoluciones de gestión administrativa, Decretos Ejecutivos y en los reglamentos municipales y procedimentales que emerjan para su aplicación por sus Autoridades Municipales.