DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Sobre la literal “h”

Para el análisis de esta disposición cabe recordar que el art. 298.II.7 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques”, y el art. 299.II.4 de la misma Ley Fundamental prevé que se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: “4 Conservación de suelos, recursos forestales y bosques”.

A su vez el art. 386 de la CPE, señala que: “Los bosques naturales y los suelos forestales son de carácter estratégico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocerá derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promoverá las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable, la generación de valor agregado a sus productos, la rehabilitación y reforestación de áreas degradadas”.