DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

3.

3. Fiscalizadora, al revisar los actos del Alcalde o Alcaldesa, los oficiales (as) mayores, asesores (as), directores(as), personal de la administración municipal, empresas municipales y mixtas; empresas y sociedades comerciales, organizaciones, asociaciones civiles y personas que reciban y/o manejen recursos municipales.

II. La Alcaldesa o el Alcalde tiene facultades ejecutivas al ejercer la administración general del municipio con funciones técnicas, jurídicas y administrativas en la formulación y ejecución de las políticas públicas para el municipio y en consecuencia promulgar, publicar, ejecutar y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y resoluciones que se dicten, reglamentándolas cuando sea necesario.

II.  Son servidoras y servidores públicos municipales las personas que desempeñan funciones públicas en el Gobierno Autónomo Municipal. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

3. Elaborando y desarrollando normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés, generará planes, programas para la recuperación, revalorización y difusión de los saberes y conocimientos de los pueblos indígena originaria campesinos, los derechos medioambientales, promover de manera progresiva los mecanismos de la interculturalidad e intraculturalidad y de los procesos de descolonización y despatriarcalizacion a nivel la jurisdicción municipal.

3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.

3. Patentes, como tributos donde el hecho generador son las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios u otra actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio. Con carácter enunciativo y no limitativo, los provenientes de: