DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

a través de un ley municipal, es la organización o estructura organizacional del órgano ejecutivo, como una ley de organización del poder ejecutivo

De la misma manera, no procede la asignación de personal propio del órgano ejecutivo por parte del órgano deliberativo, o viceversa, pues afecta lo previsto en el art. 12 de la CPE. Lo que puede plantearse a través de un ley municipal, es la organización o estructura organizacional del órgano ejecutivo, como una ley de organización del poder ejecutivo como se realiza en otros modelos autonómicos, o en su caso, a través de un decreto ejecutivo municipal de organización de dicho órgano.

De lo expuesto, se infiere que todos los reglamentos y manuales de funcionamiento del personal administrativo del órgano ejecutivo, deben ser aprobados directamente por la MAE, del mencionado órgano, y no deben ser remitidos al órgano deliberativo para su aprobación, por lo que la frase “para su aprobación por el Concejo” del artículo que se analiza es incompatible con el art. 12 de la CPE.