DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.15. Examen del Capítulo II, Regulación sobre el Concejo Municipal, correspondiente al Título IV, Órganos de Gobierno, de la Parte Organizativa

El Capítulo Segundo, contiene regulaciones referidas al Concejo Municipal; comprenden este Capítulo los arts. 23 al 40. En cuyo mérito, siguiendo la secuencia argumentativa de esta Declaración, en este apartado se asentará el análisis de las disposiciones que se encuentran observadas por su incompatibilidad con los postulados constitucionales.

Previo a la exposición de los motivos por los cuales determinadas disposiciones de este Capítulo se encuentran observadas, se deja constancia que luego de realizar la contrastación con el texto constitucional, los arts. 24o, 26o, 28o, 29o, 30o, 31o, 36o, 37o, 39o y 40o guardan correspondencia con la Constitución. El art. 24o referida a la Directiva del Concejo Municipal, en cuyo contenido no se advierte incompatibilidad con la Constitución.

El art. 26o refiere normas sobre los representantes indígenas originario campesinos, respecto de las que no se observa incompatibilidad con la Norma Suprema. Asimismo, el art. 28o contiene regulación sobre el funcionamiento de los Despachos Públicos, creados con el objeto de atender los reclamos y sugerencias de las instituciones y organizaciones sociales, disponiendo que una norma municipal y un reglamento instrumentará su organización, funcionamiento y procedimiento, precepto del que no se advierte incompatibilidad con la Constitución. De igual modo, lo previsto en el art. 29o relativo a la regulación sobre las Comisiones especiales del Concejo, no contiene regulación contraria a la Constitución.

En similar situación se encuentran los arts. 30o y 31o. El primero, regula las obligaciones de los concejales y concejalas durante su ejercicio, que no son contrarias a la Constitución. El segundo, porque las atribuciones reguladas a la Directiva del Concejo Municipal, se encuentran en el marco del ejercicio de su autonomía y facultad legislativa, de cuyos preceptos no se advierte incompatibilidad con la Constitución.

A su vez el art. 36o desarrolla el procedimiento correspondiente al proceso administrativo interno a substanciarse, de cuya regulación no se advierte afectación a derechos y garantías constitucionales. El art. 37o referido a la destitución definitiva de los concejales, tampoco resulta contrario a la Constitución.

Finalmente el art. 39o contiene preceptos sobre la muerte, renuncia, ausencia o impedimento de los Concejales, y el art. 40o regula las incompatibilidades y prohibiciones para las concejalas (es), estableciendo que serán las mismas establecidas por la Constitución y otra normativa municipal. Preceptos respecto de los que tampoco existe vicio de inconstitucionalidad.