DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

10.

10. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días calendario de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el (la) Alcalde (sa) Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados; en base al silencio positivo. El Programa Operativo Anual podrá ser observado por el Concejo Municipal en el trascurso de los 10 días siguientes a la presentación, en consecuencia el ejecutivo en un plazo no mayor de 10 días deberá remitir el POA corregido al concejo para su aprobación a partir de su devolución.

10. Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y plan de uso de suelos con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de un años a partir de la puesta en vigencia de la Carta Orgánica.

10. Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.

10. Lograr una Participación Social Comunitaria con vocación de servicio, compromiso, solidaridad, reciprocidad y complementariedad entre todos los actores educativos. 11. Gestionar espacios de capacitación en diferentes áreas del conocimiento para mejorar la calidad de vida de los habitantes. 12. Gestionar espacios de capacitación referida a la Carta Orgánica Municipal de San Andrés, así como en temas municipales, con el objetivo de lograr mayor participación en el control social y la planificación participativa, como instrumentos hacia la gestión municipal eficiente. 13. Promover la capacitación del sector salud con el objetivo de mejorar la atención.

Teniendo en cuenta que la sola inclusión de derechos en los estatutos y cartas orgánicas no es incompatible con la Constitución, y que este Tribunal centra su atención en el contenido regulatorio que de ellos se haga para concluir si su inclusión en el proyecto de carta orgánica es o no constitucionalmente posible.

Sin embargo, es fundamental referirse a la sumilla: “Derechos autonómicos de los habitantes del municipio” y el parágrafo I del art. 10, y precisar que el derecho autonómico se circunscribe al reconocimiento constitucional de cuatro tipos de autonomías (departamental, municipal, regional e indígena originario campesina), que componen un modelo de Estado compuesto y que reconoce facultades a las entidades territoriales autónomas, entre ellas la facultad legislativa, generando una pluralidad legislativa en las cuales conviven leyes nacionales, departamentales, municipales e indígena originario campesinas con una misma jerarquía normativa de acuerdo con el art. 410.II.3 de la CPE.

Por tanto, no guarda correspondencia referirse a “Derechos Autonómicos” sobre aquellos que los ciudadanos bolivianos del Municipio de San Andrés tendrán respecto a la función o administración del Gobierno Autónomo Municipal, si se tiene en cuenta que derecho autonómico es el derecho que tiene una entidad territorial de asumir una cualidad gubernativa a partir de un nuevo modelo de Estado.