DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 72º

Artículo 72º (Destitución anticipada).I. El (la) defensor(a) ciudadano (a) podrá ser destituido en forma anticipada mediante el mecanismo descrito, fundado en las mismas causales que las establecidas para los funcionarios electivos municipales o por haber incurrido en las incompatibilidades establecidas para los funcionarios públicos municipales.

II. La destitución podrá ser solicitada por cualquier ciudadano con residencia en el municipio de San Andrés, sea o no funcionario municipal. La denuncia deberá ser presentada ante el Concejo Municipal, por escrito debidamente fundada, para ser substanciada de acuerdo a procedimiento interno del Concejo Municipal, sin embargo, la para la resolución final de destitución, votarán los miembros del Concejo Municipal y cada uno de los miembros del Control Social.