DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.11.2. De los arts. 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9°

Las disposiciones contenidas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 9º no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. El artículo 2º referido a la visión del municipio, se sustenta en los valores que expresa la Constitución en su art. 8, el manejo sostenible y equilibrado del crecimiento. El artículo 3º, contiene disposiciones sobre la identidad del municipio de San Andrés, respecto del que no existe observación. Asimismo el artículo 4º, referido a la autonomía municipal guarda correspondencia en cuanto a su alcance con lo previsto en los arts. 270, 272 y 283 de la CPE, debiendo entenderse que la Carta Orgánica tiene entre otros fines, desarrollar los preceptos y competencias municipales conferidos en la Ley Fundamental, bajo los parámetros normativos señalados en la LMAD. Las normas previstas en el artículo 5º que desarrollan la estructura de la Carta Orgánica, guardan correspondencia con lo establecido en los arts. 271 y 275 de la Norma Suprema.

Finalmente, los artículo 6º y 7º referidos a la denominación del municipio, símbolos, no son contrarios a la Constitución. De igual forma el art. 9 al desarrollar los valores, principios y fines del municipio no contienen contenido normativo que sea contrario a la Constitución porque expresan que el poder en el municipio de San Andrés se ejerce promoviendo la unidad, la igualdad, inclusión, dignidad, convergencia, cooperación, libertad, solidaridad, armonía, reciprocidad, transparencia, equilibrio y demás principios y valores que proclama la Constitución. De igual forma los fines expresados en el parágrafo IV del citado artículo guardan armonía con lo previsto en el art. 9 de la norma fundamental.