DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

El plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidos por el nivel central del Estado,

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización en el art. 114.IX.1 señala que “El plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidos por el nivel central del Estado, con la información de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificadores presupuestarios emitidos por el nivel central del Estado: (…) c) Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente” (las negrillas son nuestras).

Lo precedentemente señalado permite establecer que el Concejo Municipal, es el órgano que aprueba el POA y el Presupuesto General Municipal, pero el órgano llamado a elaborar los mismos es el Órgano Ejecutivo. La participación del Concejo Municipal, en el marco de lo establecido en el artículo observado de la Carta Orgánica, se debe enmarcar en el entendido que el Concejo Municipal puede constituir una Comisión que trabajará en una armonización preliminar del Presupuesto Municipal, pero que debe ser adherido o consagrado por el Órgano Ejecutivo en el Presupuesto General Municipal, que tendrá que ser aprobado posteriormente por el Concejo Municipal, en el marco de los fundamentos desarrollados se entenderá la compatibilidad del artículo que se analiza.