DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 68º

Artículo 68º (Defensor o Defensora del ciudadano). I. El Defensor o defensora del (a) ciudadano (a) es un órgano unipersonal y extra poder. Goza de plena autonomía funcional y autarquía financiera. Durará 4 años en el cargo y será elegido mediante el consenso entre el Concejo Municipal y el Control Social reunidos con ese fin. Una norma municipal emitida por el Concejo Municipal regulara este accionar.