DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

una otra forma de elección alternativa” de autoridades municipales dentro de su jurisdicción

Asimismo, en el marco de las competencias compartidas, el Gobierno Municipal Autónomo puede legislar leyes de desarrollo en base a una ley básica del nivel central del Estado, en este caso la Ley del Régimen Electoral, norma que determina la forma de elección de las autoridades municipales conforme a los arts. 71, 72 y 73; por lo mismo, lo previsto en el art. 299.I.1 de la CPE, no debe ser entendido como una potestad para legislar otra forma de elección de las autoridades municipales, teniendo en cuenta que en las competencias compartidas, la legislación básica la emite el nivel central y la ley de desarrollo emitida por la entidad territorial autónoma debe guardar correspondencia con la ley básica. Esto supone que el parágrafo IV del artículo en estudio al establecer que una “ley municipal, en el marco de la ley nacional electoral y la presente Carta Orgánica, podrá establecer una nueva forma de elección de las autoridades del municipio” excede los alcances que el constituyente le ha otorgado en el art. 299.I.1 de la CPE.