DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

También fue ratificado por la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales, que en su art. 31 señala: “I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos geo-referenciados precisos. III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda” (las negrillas son nuestras).

De lo descrito precedentemente, se establece que el nivel central del Estado, es el que tiene a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la atribución de establecer los límites de las unidades territoriales autónomas mediante una ley; en ese fin de establecer los límites, emitió la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales, donde fijó el procedimiento que debe seguirse para establecer los límites de las entidades territoriales autónomas; en consecuencia, la Carta Orgánica, al haber establecido los límites del municipio de San Andrés sin haber observado la norma constitucional y la ley señalada precedentemente, actuó al margen de la normativa precedentemente citada, por consiguiente corresponde declarar incompatible la parte respecto a la delimitación que señala lo siguiente: “…limita al Norte con el municipio de Trinidad provincia Cercado; al Sur con el departamento de Santa Cruz; al Oeste con el Municipio de Loreto provincia Marbán y al Este con el departamento de Santa Cruz”.