DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Fragmento 211

Bajo estos presupuestos, la ordenanza municipal adquiere un carácter administrativo propia del concejo municipal, es decir no puede tener carácter general como ocurre con una norma reglamentaria del ejecutivo municipal; en el nuevo orden constitucional la separación de órganos dispuesta en el art. 12 de la CPE,   alcanza a las entidades subnacionales, así la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 12 establece: “I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. II.      La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III.   Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. (…)”.