DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

4.

4. En las listas de candidatas y candidatos se respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva.

4.  Nombrar de su seno, comisiones investigadoras a efectos del cumplimiento de sus funciones legislativas-fiscalizadora y para establecer las responsabilidades de los funcionarios (as) municipales; las comisiones investigadoras deberán respetar los derechos y garantías personales y las competencias y atribuciones del Poder Judicial.

4. Remitir obrados a la justicia ordinaria cuando se encuentre responsabilidad civil o penal en su contra; y, en caso de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, formalizará querella, con conocimiento del Ministerio Público, constituyéndose en parte civil hasta la finalización del proceso.

4. En la media de sus posibilidades, el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que establezcan las leyes. Todo esto en coordinación con las autoridades departamentales y nacionales.

4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.

4. Nombrar de su seno, comisiones investigadoras a efectos del cumplimiento de sus funciones legislativas-fiscalizadora y para establecer las responsabilidades de los funcionarios (as) municipales; las comisiones investigadoras deberán respetar los derechos y garantías personales y las competencias y atribuciones del Poder Judicial.

“4. Nombrar de su seno, comisiones investigadoras a efectos del cumplimiento de sus funciones legislativa-fiscalizadora y para establecer las responsabilidades de los funcionarios (as) municipales; las comisiones investigadoras deberán respetar los derechos y garantías personales y las competencias y atribuciones del Poder Judicial” (las negrillas son nuestras).