DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

administración de aeropuertos públicos locales

De acuerdo con los arts. 302.I.20 y 302.I.8 de la CPE, son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: “20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal” y “8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales” (las negrillas son nuestras).

En este entendido, el Gobierno Autónomo Municipal podrá crear tasa de aterrizaje únicamente en el marco de sus competencias; es decir, sólo en aquellos aeropuertos que son administrados por este nivel de gobierno, en el marco del entendimiento desarrollado la literal “f” es compatible con el texto constitucional.