DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 153º

II.  La Alcaldesa o el Alcalde pueden someter a Referéndum un proyecto de ley municipal que el Concejo Municipal haya rechazado dos (2) veces. También puede hacerlo cuando se trate de una ley vetada por el (a) ejecutivo (a) municipal y el Concejo Municipal haya insistido en su promulgación. La aprobación por el electorado por mayoría simple de sufragios lo convierte en ley, la que no puede ser vetada.

Se decidirá mediante referendo y/o de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta del Municipio de San Andrés. La Consulta previa municipal no vinculante deberá ser financiada por el presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés, debiendo incorporar este gasto en el Programa Operativo Anual.