DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 50º

Artículo 50º        (Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del (la) Alcalde (sa)). I. El Alcalde o la Alcaldesa no pueden ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días hábiles sin previa autorización del Concejo Municipal. Si éste se encuentra en receso, se le da cuenta oportunamente. En cualquier caso de ausencia se aplica el orden establecido para el caso de acefalía.

V.   En el ejercicio pleno de la autonomía municipal y en estricto cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica, en el municipio de San Andrés no se aplica la suspensión temporal de sus autoridades municipales electas por simple acusación formal provenientes del Ministerio Publico.

El (la) Alcalde (sa) será destituido (a) definitivamente, cuando exista Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, pliego de cargo ejecutoriado en su contra o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidades en el ejercicio de la función pública. Si esta sentencia condenatoria se produjera antes de la mitad del mandato, deberá convocarse a nuevas elecciones que se realizaran en un plazo no mayor a 120 días.

“Artículo 50º (Ausencia, renuncia, reemplazo, destitución del (la) Alcalde (sa)). I. El Alcalde o la Alcaldesa no pueden ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días hábiles sin previa autorización del Concejo Municipal. Si este se encuentra en receso, se le da cuenta oportunamente. En cualquier caso de ausencia se aplica el orden establecido para el caso de acefalia.