DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 65º

Artículo 65º (Canales o espacios de atención permanente). Los (as) ciudadanos (as) o entidades de participación ciudadana, en Audiencia Pública, proponen al Gobierno Autónomo Municipal la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos político administrativos. Se realiza de forma verbal, en un solo acto y con temario previo. Puede ser solicitada por los habitantes u organizaciones representativas o convocadas a instancia del Concejo Municipal o del Órgano Ejecutivo municipal. La normativa correspondiente reglamenta su funcionamiento y determina la participación de los representantes acreditados de las organizaciones sociales territoriales y funcionales.