DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente,

Por su parte, el art. 36 de la LMAD, señala que: “La carta orgánica o la norma municipal establecerá obligatoriamente, en coordinación con las organizaciones sociales ya constituidas, el ejercicio de la participación y control social, conforme a ley.” , y el art. 142 de la de esta disposición legal señala que: “La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social por parte de la ciudadanía y sus organizaciones, cualesquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley” (las negrillas y subrayado son añadidas).

Ahora bien, la Carta Orgánica de San Andrés, en todos los artículos observados, no establece espacios de participación y control social, sino que regula una estructura y composición del control social, estableciendo el Control Social Comunal, el Control Social Distrital, y el Control Social Municipal.