DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Por tanto, la Carta Orgánica no debe establecer una aplicación supletoria de la Ley de Municipalidades, sino más bien la abroga para su jurisdicción municipal, una vez entrada en vigencia la Carta Orgánica Municipal.

En resumen, la Ley N° 2028, Ley de Municipalidades, es una ley preconstitucional que no responde a los preceptos, principios y fines constitucionales vigentes, por lo que una vez vigente la Carta Orgánica debería en todo caso abrogar completamente a la citada Ley, en la jurisdicción del municipio que la haya aprobado, pues la norma llamada a regular toda la administración e institucionalidad del Gobierno Autónomo Municipal, es precisamente la Carta Orgánica. Por tanto, la Carta Orgánica no debe establecer una aplicación supletoria de la Ley de Municipalidades, sino más bien la abroga para su jurisdicción municipal, una vez entrada en vigencia la Carta Orgánica Municipal.