DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 139º

Artículo 139º  (Presupuesto operativo). I. El presupuesto operativo debe ser integral en la medida que articula la planificación, programación, inversión y presupuesto, comprendiendo la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que se pueda determinar con precisión y claridad su naturaleza, origen y monto.