DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 33º

1.   Las Concejalas y Concejales; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar proyectos de Leyes, Ordenanzas y Resoluciones, con la debida fundamentación verbal o escrita, en el seno de la comisión respectiva, para su presentación ante el pleno y deberá estar necesariamente por escrito, leída por el (la) Concejal (a) Secretario (a) podrá sufrir las modificaciones que la plenaria considere necesarias, el tratamiento del proyecto se realizara en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.

IV. El Concejo modificará o ratificará la norma Municipal observada o vetada por el (la) Alcalde (sa) Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria. Transcurrido dicho plazo sin que el Concejo Municipal trate el proyecto, éste quedará desechado.

V.   El contenido de las Leyes, Ordenanzas y resoluciones es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación o mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse dentro de los diez (10) días siguientes a su promulgación. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos.

1. Las Concejalas y Concejales; Alcaldesa o Alcalde podrán presentar proyectos de Leyes, Ordenanzas y Resoluciones, con la debida fundamentación verbal o escrita, en el seno de la comisión respectiva, para su presentación ante el pleno y deberá estar necesariamente por escrito, leída por el (la) Concejal (a) Secretario (a) podrá sufrir las modificaciones que la plenaria considere necesarias, el tratamiento del proyecto se realizara en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.