DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 108º

Artículo 108º  (Gestión de riesgos, atención de desastres naturales y/o contingencias) I. Con el fin de otorgar seguridad ciudadana, el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés organizará y coordinará la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de inseguridad, emergencia o catástrofes y contingencias.

III. De forma exclusiva el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés tiene la competencia de ser parte del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias, que en el nivel municipal constituye el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos entre entidades municipales, públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas; así como los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanos que se requieran para la reducción de riesgo y atención de desastres y/o emergencias.

“Artículo 108o (Gestión de riesgos, atención de desastres naturales y/o contingencias) I. Con el fin de otorgar seguridad ciudadana, el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés organizará y coordinará la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de inseguridad, emergencia o catástrofes y contingencias” (las negrillas son añadidas).