DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 35º

Artículo 35º (Procesamiento Interno de Denuncia).I. El Concejo Municipal, cuando conozca un hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un (a) Concejal (a), el (la) Alcalde (sa) Municipal o un(a) SubAlcalde (sa) Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética designada al inicio de la gestión anual para el efecto, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo.

V.   La Comisión de Ética encargada de sustanciar las denuncias escritas contra el (la) Alcalde (sa) Municipal, Concejales (as) o Sub Alcaldes (sa) referida en el presente Artículo, estará conformada por dos (2) concejales (as), uno (1) por mayoría y otro (1) por minoría en ejercicio, mediante Resolución aprobada por mayoría absoluta de votos del total de los miembros del Concejo.

VI. En caso de que uno (a) de los miembros de la Comisión de Ética tenga conflicto de interés, o sea denunciado, éste deberá excusarse obligatoriamente mientras permanezca el conflicto o se ventile la denuncia, caso contrario será sancionado de acuerdo con la presente Carta Orgánica y Reglamento Interno del Concejo Municipal. Cuando existiera denuncia sobre uno de los miembros de la Comisión de Ética, el Concejo determinará la procedencia o no de la denuncia en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de su recepción.

“Artículo 35º (Procesamiento Interno de Denuncia). I. El Concejo Municipal, cuando conozca un hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un (a) Concejal (a), el (la) Alcalde (sa) Municipal o un(a) SubAlcalde (sa) Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética designada al inicio de la gestión anual para el efecto, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo.