DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente

Respecto al requisito señalado, la Constitución Política del Estado en su art. 285.I.1 señala: “Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente” (el resaltado es nuestro).

Como se puede advertir la norma constitucional ha establecido entre uno de los requisitos para ser electo como Alcalde, que la persona debe haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección; en consecuencia, la Carta Orgánica, a través de la presente prescripción en análisis al haber establecido como requisito la residencia en forma permanente cuatro años inmediatamente anteriores a la elección, contraviene la norma constitucional citada precedentemente citada; en consecuencia, el requisito establecido en el art. 42o.I.2, resulta incompatible a la norma constitucional, por lo que corresponde que ella sea modificada conforme a lo establecido.