DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

5. Facultad deliberativa.

5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental”.

Sobre la base de estos presupuestos, corresponde examinar el numeral 2 del parágrafo I del presente artículo, en el caso de la autonomía municipal, la facultad legislativa es otorgada al Concejo Municipal para emitir leyes municipales en el marco de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo en el marco de sus competencias compartidas, las funciones normativa administrativas internas no alcanzan a constituirse en facultad competencial, asimismo, el desarrollo de ordenanzas y resoluciones municipales si bien son cualidades normativa administrativas internas no se constituyen en la facultad legislativa del concejo municipal.

Respecto al parágrafo II del artículo 18, si bien el Órgano Ejecutivo del gobierno municipal se encuentra facultado para ejercer la reglamentación de las leyes municipales, atribución que puede realizarla a través de Decretos Municipales, sin embargo, no puede promulgar una ordenanza municipal en razón a que se trata de una norma propia del Concejo Municipal se estaría invadiendo funciones de otro órgano vulnerándose el art. 12 de la CPE.

Así el Alcalde sólo puede promulgar, publicar y ejecutar las Leyes Municipales, consecuentemente, el contenido del parágrafo II del art. 18, no se encuentra  acorde con el alcance otorgado por la Constitución Política del Estado al ámbito facultativo que tienen las entidades territoriales autónomas, por lo mismo resulta inconstitucional.