DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

la Carta Orgánica establezca de manera clara y precisa, el carácter, naturaleza y alcance de las ordenanzas municipales,

En este entender una ordenanza municipal al ser una norma propia del Concejo Municipal, no puede invadir la facultad reglamentaria establecida por mandato constitucional para el ejecutivo municipal, lo que conduce imprescindiblemente a que en el marco de la autonomía municipal, la Carta Orgánica establezca de manera clara y precisa, el carácter, naturaleza y alcance de las ordenanzas municipales, sin invadir la facultad reglamentaria del ejecutivo municipal, como ocurre en el artículo en análisis, por lo referido, el numeral 3 del art. 16 del Proyecto de Carta Orgánica es incompatible con la CPE.

Respecto a los numerales 4 y 5 del art. 16, los mismos tratan de normativa administrativa al igual que la ordenanza municipal, al respecto corresponde señalar que toda norma administrativa sea de un órgano o de otro, se encuentra en un mismo rango jerárquico, en este sentido, la jurisprudencia de este Tribunal en la SCP 1714/2012 reiterada en la SCP 2055/2012, en el marco del art. 272 de la CPE, ha desarrollado el ámbito facultativo, donde se establece que las facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora corresponden a los órganos legislativos, y las facultades ejecutiva y reglamentaria corresponden a los órganos ejecutivos de las ETA’s, en este entender la facultad reglamentaria establecida por mandato constitucional para los órganos ejecutivos de las entidades subnacionales conlleva cualidad reglamentaria con carácter general, es decir que su obligatoriedad alcanza a todo estante dentro de la jurisdicción municipal, cualidad que la norma administrativa del concejo municipal no tiene, en consecuencia en el marco del principio de separación e independencia de órganos y el funcionamiento institucional de los mismos, no debe entenderse que una norma administrativa de un órgano, pretenda sujeción jerárquica a norma administrativa del otro órgano, cada órgano en ejercicio de sus facultades  deberá desarrollar normativa administrativa observando el alcance de las facultades competenciales establecidas en la Constitución Política del Estado, en el marco del entendimiento establecido los numerales 4 y 5 del art. 16 del proyecto de Carta Orgánica son compatibles con la CPE y no merecen ninguna observación.