DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

1)

De esta manera, en resumen la dinámica del funcionamiento estatal y las necesidades del proceso de implementación de la autonomía y el orden competencial, responde a tres elementos centrales de análisis: 1) Una asignación competencial primaria o fundamental, que estaría conformada por las listas atribuidas por la Constitución Política del Estado a cada nivel de gobierno; 2) Otra secundaria que, tratándose de competencias no previstas en el catálogo primario, se reputan automáticamente a favor del nivel central, el cual en aplicación de la cláusula residual, debe reasignarlas mediante ley, siempre en observancia del principio de subsidiariedad y conforme a los arts. 297.I de la CPE y 72 de la LMAD; y, 3) Un proceso de movilidad competencial, que si bien no implica un proceso de asignación o reasignación propiamente dicho, expresa un cierto nivel de movimiento en las facultades competenciales, bajo dos hipótesis básicas: i) En lo referente a las competencias exclusivas, en las cuales el titular puede delegar o transferir las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, ii) Cuando se produzca un proceso de transferencia total o parcial, el ente receptor podrá a su vez, delegar total o parcialmente las facultades recibidas.

Así, se entiende que en base a la lista competencial primaria (constitucional), la movilidad competencial facultativa, se extenderá en el tiempo en intensidades variables, esto ante la posibilidad de la asignación secundaria y la aplicación de la transferencia y/o delegación como mecanismos para la movilización de ciertas facultades en determinadas competencias (básicamente exclusivas), lo que hace que el sistema pueda ser bastante dinámico. La movilidad competencial-facultativa, está sujeta a la voluntad de los titulares iniciales de las competencias de su exclusividad y determinada en los escenarios de negociación interterritorial, considerando las competencias que la ETA titular esté dispuesta a delegar o transferir, y las que la delegataria, esté en condiciones de asumir.

Sobre la tipología competencial, el art. 297.I de la CPE, establece cuatro categorías, las que conjuntamente el desarrollo axiológico y normativo, además de las listas de asignación por niveles de gobierno (en total nueve), forman parte de lo que en teoría se denomina “orden competencial”; dicha categorización reconoce a las competencias:

4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.

El parágrafo II del mismo artículo, se constituye en lo que en doctrina se conoce como “cláusula residual”, en cuya virtud se establece que toda competencia no incluida de manera expresa en el texto constitucional, será reputada como exclusiva del nivel central del Estado, siendo por tanto transferible o delegable por ley.

Con la aplicación de esta cláusula, las competencias omitidas o emergentes asumen el carácter de residuales, al no estar textualmente incluidas en el catálogo primario; y, no constituyen una nueva categoría competencial; de esta forma, son introducidas al sistema como competencias exclusivas del nivel central, el que podrá transferirlas o delegarlas conforme a lo establecido por el art. 297.I de la CPE.

Por su parte, el art. 5 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), define a la participación y control social de la siguiente manera:               “1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones.

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo.

Ahora bien, el numeral en cuestión hace referencia a la aprobación por parte del Concejo Municipal de un reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, el cual, además, deberá ser aplicado por el ejecutivo según dispone el art. 51.24 de la misma COM, es decir, que se estaría así configurando un escenario en el que se pretendería que el Concejo emita una norma que busque reglamentar el ejercicio de una competencia del Ejecutivo (otorgar distinciones, etc.), lo que resultaría vulneratorio del principio de independencia y separación de poderes. 

La INCOMPATIBILIDAD de los artículos: 3.I; 4; 7.I inc. j) en su frase “y la obligación”; 8 en la frase “ético - morales” inserta en el epígrafe y cuerpo normativo; 10.I en la frase ”limita al norte con los municipios de Arampampa, Acasio, parte de Sacaca y Toro Toro; al sud con los municipios de Pocoata, Colquechaca y Ravelo; al este con el Departamento de Chuquisaca y parte del municipio de Toro Toro;  y al oeste con los municipios de Chayanta y Sacaca”, y II en la frase “la misma que formará parte integra de la presente Carta Orgánica”; 12.I y III en el término “oficiales”; 13; 14.I incs. c), h), j), y k); 15; 16.I en la frase “y Ordenanzas Municipales”; 19 inc. b); 20.I inc. a)     inc. 1); 25.II y III; 27.I inc. a) en su inc. 13), b) incs. 2) en el término “ordenanza”, 4), 6) y 10), c) inc. 2) en la frase ”En caso no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados” y 3) en la frase: “Cuando en Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal presentados se darán por aprobados” y d) inc. 1) en el término “étnicas” y III; 31.II inc. c) en la frase “la Alcaldesa o Alcalde”; 38.I incs. a) inc. 7) en la frase “ordenanzas”, 9) el término “étnica” y 11); b) incs. 3) en la frase “y ordenanzas municipales”, 5) en la frase: “u ordenanza municipal”, 11), 14) en la frase: “del Patrimonio Nacional” y 15) en la frase: “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso de suelo que corresponda” y c) inc. 3); 40.I en el término “las responsabilidades de” y II en las frases “responsabilidades”, “y distritos indígena originario campesinos” y; 42.I en la frase “con otras unidades territoriales autónomas”; 52.I inc. c); 53.II; 56.I y II; 60.I y II; 61.III; 63; 68; 69; 72; 74.I; 77.II inc. e); 78 en su epígrafe, la frase “preferencias locales en” y III; 81 en la frase: “o el Reglamento del Concejo Municipal”; 83.II en la frase “interna y externa con preferencia a postulantes locales”; 84; 85.I en la frase “aprobará la Ley Municipal de la Carrera Administrativa aplicable tanto al Ejecutivo como al Legislativo Municipal, también”; 87.I, II en el término “ordenanzas”, y V; 88.I inc. c) y parágrafo II; 96.II en la frase “y la participación de las organizaciones sociales”; 105; 106; 107; 110; 112; 113; 114; 116.II; 117; 119.II y VI en la frase “al Concejo Municipal de”; 123.III en la frase: “bajo consulta y acuerdo con las organizaciones territoriales; 133.III incs. a), c) en la frase: “verbal o”, y IV en la frase: “a excepción de los relativos a las copias fotostáticas en caso de informe documentado”; 136.I en la frase: “procesamiento y sanción”; 139; 140 de su primera parte, la frase “de forma concurrente y compartida con los otros niveles autonómicos”; 141.I la frase “con los otros niveles autonómicos”, inc. t), y los parágrafos II y III; 144 inc. h); 146 en la frase “reconoce y”, inc. e) en término “en el trasporte interdepartamental del 20%, rebaja”; 147 incs. f), h), i) y j) estos dos últimos en la frase “con capacidades especiales”; 153.I; 154.IV en la frase “imponiendo las sanciones establecidas por ley en caso de restricción por razones de racismo o discriminación, salvo las excepciones determinadas por ley”; 158.V en la frase: “judiciales o”; 162.I; 170 en la frase “en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomía y Descentralización”; 175 inc. d); 177 inc. a) en la frase: “El reconocimiento”, y e); 179.I; 180.III; 195; 198.I en la frase “El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto de los principios de libre asociación y autodeterminación”; 204; 205; 206; 207; DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA parágrafo II en la frase “Ley Municipal de Carrera Administrativa”, DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA y las DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA Y SEGUNDA