DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

compatibilidad

La compatibilidad de este numeral, deberá comprenderse a la luz del   art. 115. II de la CPE, que en su tenor estipula: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, porque en la referida atribución de la Alcaldesa o Alcalde municipal, se establece ordenar la demolición, dando a comprender que se realizará, de manera directa e inmediata sin proceso previo, de entenderse así, se declararía la incompatibilidad del mismo, por ello, en forma reiterada se determina que se declara compatible en inc. 15 en análisis, bajo el entendido que de tal demolición se la efectuara observado el debido proceso que pregona el    art. 115 de la Ley Fundamental.

La norma constitucional citada establecen que la elaboración de ordenamiento territorial y uso de suelo, debe hacerse en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; en ese marco constitucional, la planificación del ordenamiento territorial, el uso de suelos, deben ser planificados en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. Por lo que, bajo este entendimiento se declara la compatibilidad de los arts. 156 y 157 del proyecto de Carta Orgánica en revisión.