DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 198.-

I.     Las organizaciones sociales que procuren tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción de acuerdo a la Constitución Política del Estado y las leyes. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.