DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 187.- Espejos de Agua.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal, con el fin de proteger y contribuir a la protección del medio ambiente, mantener el equilibrio ecológico y el control de la contaminación de sus ríos, lagunas, vertientes, arroyos y otros; establecerá e impulsará una política municipal de protección para evitar toda forma de contaminación.

II.      El Gobierno Autónomo Municipal, en cumplimiento de la normativa vigente, prohíbe el envenenamiento, contaminación, degradación, alteración y adulteración de las lagunas, ríos y otros cuerpos de agua, destinadas al uso piscícola, agropecuario y al consumo humano y animal, de no constituir delito ambiental, será objeto de sanciones administrativas.