DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Respecto al parágrafo V del art. 87

Al respecto el art. 241.I, II y III de la CPE, señaló que: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá el control social a la calidad de los servicios públicos”.

Por su parte el art. 6 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), señala que: “Son actores de la Participación y Control Social, la sociedad Civil Organizada, sin ningún tipo de discriminación de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, grado de instrucción y capacidades diferenciadas”.

Al tenor de las normas citadas, la sociedad civil organizada o las organizaciones sociales son actores de la participación y control social que tienen el objetivo de ejercer el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, a las empresas e instituciones públicas mixtas y privadas que administren recursos públicos y a los servicios públicos.