DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 180.- Educación ambiental.

III. Los medios de comunicación del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista o medios de comunicación privados que trabajen dentro del Municipio deberán facilitar espacios para la educación e información sobre el medio ambiente, la Madre Tierra, los riesgos y desastres naturales, la gestión integral de los residuos, etc.; con el fin de contribuir al desarrollo integral del Municipio”.

II.      Se deberá implementar la educación ambiental  en todos los  niveles educativos, en coordinación con la Dirección Distrital de Educación, para desarrollar una conciencia y una formación integral entre la humanidad y la Madre Tierra que promueva la protección del ambiente, la vida en armonía y la protección de los derechos de la Madre Tierra; así como la prevención de riesgos y desastres naturales.

III.     Los medios de comunicación del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista o medios de comunicación privados que trabajen dentro el Municipio deberán facilitar espacios para la educación e información sobre el medio ambiente, la Madre Tierra, los riesgos y desastres naturales, la gestión integral de los residuos, etc.; con el fin de contribuir al desarrollo integral del Municipio.