DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 61.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde

III. En caso de fallecimiento o cualquier otro motivo que imposibilite asumir el cargo, será interinamente reemplazado por un miembro del Concejo Municipal electo de la forma determinada por el parágrafo I,  la Alcaldesa o Alcalde interino tendrá la obligación de convocar a elecciones en el plazo de noventa (90) días, de acuerdo a la normativa vigente”.

II.    En caso de renuncia, muerte, incapacidad permanente y/o destitución de la Alcaldesa o Alcalde Municipal antes de haber transcurrido dos años y medio de gestión municipal, se convocará a nuevas elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días, bajo responsabilidad penal.  En caso de haber transcurrido más de dos años y medio, sus funciones serán ejercidas por un miembro del Concejo Municipal elegido conforme se determina en el parágrafo anterior. 

III.   En caso de fallecimiento o cualquier otro motivo  que imposibilite asumir el cargo, será interinamente reemplazado por un miembro del Concejo Municipal electo de la forma determinada por el parágrafo I,  la Alcaldesa o Alcalde interino tendrá la obligación de convocar a elecciones en el plazo de noventa (90) días, de acuerdo a la normativa vigente.