DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Por otra parte, dentro de la estructura jerárquica jurídica, sitúa a las ordenanzas municipales.

De la revisión de la norma constitucional citada precedentemente, se establece que la misma no contempla en su gradación normativa a las ordenanzas municipales, sino simplemente consigna en el numeral 4 a los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes. 

La Ley de Municipalidades, actualmente abrogada, contemplaba a las ordenanzas municipales, así en su art. 12.4, señala que: “El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo sus atribuciones las siguientes: (…) Dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo”.

Por su parte en el art. 20, de la mencionada Ley de Municipalidades (LM) abrogada señalaba: “Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos”.

Finalmente el art. 21.III de la referida LM, expresaba: “El contenido de las ordenanzas es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicidad deberá efectuarse en lugares públicos”.