DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 64

En el análisis del inc. 4) del inc. b) del parágrafo I del art. 27, conforme a la jurisprudencia allí citada, se determinó que la aprobación de reglamentos de honores, distinciones, condecoraciones y premios debe efectuarla el concejo municipal mediante ley municipal, tomando en cuenta que el ejecutivo municipal es el que debe ejecutar la concesión de honores, distinciones, condecoraciones y premios.