DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 185.- Control de la contaminación del aire.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal, elaborara de manera participativa la Ley Municipal que regule, prevenga y controle la contaminación del aire y de la atmosfera, causada por las emisiones de gases, vapores, humos, polvos y ruido, que puedan causar daños a la salud, alterar la calidad ambiental o daños a los sistemas de vida de la Madre Tierra, debiendo contener mínimamente los siguientes aspectos:

VII.    El Gobierno Autónomo Municipal en cumplimiento a la normativa nacional vigente, en el ámbito de su jurisdicción y con el apoyo de la Policía Boliviana, prohibirá el encendido de fogatas, la quema de materiales inflamables como llantas de movilidades, gomas, plásticos, cueros u cualquier otro material que genere contaminación ambiental; y normará la venta y el uso de explosivos y juegos pirotécnicos contaminantes y reducirá el consumo de productos compuestos de clorofluorocarbonados.

VIII.   El Gobierno Autónomo Municipal a través de su unidad técnica municipal, en cumplimiento de la normativa nacional vigente, prohibirá el desmonte en riberas de  los arroyos, ríos, quebradas y nacimientos de fuentes de aguas y en zonas erosionables o deslizables, debiendo mantener un franja de cobertura vegetal de ciento cincuenta (150) metros de ancho, para la prevención de riesgos y desastres naturales.