DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado

En ese marco, al establecer el presente parágrafo que será el juez público de partido de la jurisdicción municipal quien tomará posesión y juramento a los miembros del Concejo Municipal, estaría contraviniendo los principios de separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado, por lo que en el presente caso no puede una norma institucional básica municipal establecer atribuciones a personeros del Órgano Judicial, que por mandato constitucional cumplen la función judicial, que es única, consiguientemente, se declara incompatible con la Ley Fundamental el parágrafo II en análisis.

En ese marco, al establecer el presente parágrafo que será el juez Público de partido de la jurisdicción municipal quien tomara juramento al Alcalde  o Alcaldesa municipal, está contraviniendo los principios de separación e independencia que deben existir entre órganos del Estado, inclusive con los órganos de los gobiernos sub nacionales, por lo que en el presente caso no puede una norma institucional básica municipal establecer atribuciones a personeros del Órgano Judicial, que por mandato constitucional cumplen la función judicial, que es única, consiguientemente se declara incompatible con la Norma Suprema, el parágrafo II del art. 60 del proyecto en revisión.