DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2015

Fecha: 25-Feb-2015

ARTÍCULO 170.- Sistema de producción local.

En aplicación al artículo 302 parágrafo I numeral 21 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista tiene como competencia exclusiva los proyectos de infraestructura productiva; consecuentemente para el cumplimiento de las competencias desarrollados en el artículo 92 parágrafo III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Gobierno Autónomo Municipal asumirá las siguientes acciones:

a)    Promover la producción agropecuaria y forestal, artesanal e industrial, por distritos y organizaciones sociales, de acuerdo a las potencialidades de cada sector, implementando complejos productivos integrales. El Gobierno Autónomo Municipal  implementara un Plan Estratégico de Desarrollo Local, para el aprovechamiento de las Unidades Territoriales Productivas, que orienten el desarrollo integral del municipio en concordancia al plan departamental y nacional.

b)    Fortalecer la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo productivo y económico, para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria incrementando el presupuesto municipal en los Programas Operativos Anuales, mediante la Ley de Distribución de Recursos Financieros,  en base a un estudio técnico, legal y financiero; así como, gestionar el acceso a otras fuentes de financiamiento nacional e internacional;

d)    Organizar el sector productivo, fortaleciendo a las organizaciones productivas en sus capacidades técnicas y de gestión, promoviendo la tecnificación de la producción agropecuaria y forestal en todos los componentes de los complejos productivos, para lograr mayor productividad y rentabilidad, privilegiando la biocultura;